Penalizar la dosis personal es abiertamente inconstitucional

La propuesta del fiscal general de la Nación sobre penalizar la dosis personal en Colombia ha revivido un debate que constitucionalmente se veía resuelto.

En la circunstancia electoral del país, el tema es objeto de planteamientos que se relacionan o no con esa propuesta.

La regulación sobre el consumo de drogas en Colombia ha cambiado en las últimas décadas, no solo por la presentación de una nueva Constitución Política y la creación de la Corte Constitucional, sino también por las políticas implementadas por los Gobiernos de turno.

Es importante recordar que la Constitución Política entró en vigencia en el año 1991 y sus mandatos resultaron contradictorios con parte de la regulación jurídica que se había decretado con anterioridad, lo que llevó a una excesiva actividad del Tribunal Constitucional para el análisis de las normas establecidas por la ley.

El alto Tribunal fue le encargado de estudiar el Estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986) que consagraba penas de arresto y multa respecto del porte y consumo personal de estupefacientes, cuando los mismos correspondieran a la cantidad establecida como dosis personal.

La sentencia C-221 de 1994 declaró inexequibles estas sanciones, atendiendo a que sobrepasaban el poder del Estado para intervenir en la salud de los ciudadanos y riñe contra el libre desarrollo de la personalidad, el consumo no trasciende a la esfera íntima de la persona, siendo el límite de este derecho, el no afectar los derechos de terceros.

Con base en esto se despenalizó el porte y el consumo de la dosis personal e incluso se habilitó la dosis de aprovisionamiento, siempre y cuando la misma no estuviera destinada a la distribución. Sobre la cantidad de la dosis de aprovisionamiento es importante la sentencia del 9 de marzo de 2016 (radicación 41760), del magistrado ponente Fernández Carlier.

Esta postura se mantuvo pacífica durante varios años, hasta el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002) cuando se presentó un proyecto de acto legislativo para modificar el artículo 49 Constitucional, con el fin de proteger la salud del consumidor, prohibiendo el porte y el consumo, acompañados de medidas preventivas (Acto legislativo 02 de 2009). Es decir, que en la actualidad se encuentran prohibidas estas conductas pero no son objeto de una respuesta estatal a través del derecho a sancionar.

El porte y consumo de cualquier sustancia estupefaciente en Colombia, en cantidades que no superen la dosis personal (marihuana, 20 gramos; hachís, 5 gramos; cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína, 1 gramo, y de metacualona, 2 gramos) no se encuentra penalizadas, pero estas conductas pueden ser objeto de tratamientos terapéuticos con el consentimiento informado de la persona consumidora, de conformidad con la reforma constitucional del año 2009.

Ahora bien, ciertamente el legislador puede establecer límites en las actividades de los ciudadanos e incluso fijar medidas de protección coactivas (como la obligación de usar cinturón de seguridad), pero no políticas perfeccionistas tendientes a fijar un determinado comportamiento de virtud o de excelencia humana,

como determinó la sentencia C-309/97, del magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero)].

Siguiendo lo anterior, no se puede invadir la órbita personal de los sujetos, más aún cuando se reconoce la autonomía personal de aquellos, cuya barrera inquebrantable es la autonomía ajena. Por ello, la propuesta de penalización de la dosis personal es abiertamente inconstitucional.

Se recurre a esta propuesta como herramienta fácil al que los poderes públicos recurren para enfrentar problemas sociales de fondo que no pueden o no quieren resolver de otro modo, sumado a la evasiva de la Fiscalía General de la Nación frente al cumplimiento de los deberes de investigación y la carga de la prueba que exige el sistema de enjuiciamiento penal, para controlar problemas como el microtráfico.

Así, la solución no es penalizar el consumo sino fortalecer la investigación de los comportamientos que trascienden la esfera personal del individuo y que ameritan ser controlados por el derecho penal.

 

Fuente: El Espectador

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