Desde enero del 2017, cuando entró en vigencia el Código de Policía, los uniformados están autorizados para incautar y destruir toda sustancia estupefaciente que se consuma en espacio público, aunque esté dentro de los parámetros de la dosis mínima.
Según la Corte Constitucional, una persona puede portar hasta 20 gramos de marihuana y un gramo de cocaína. No obstante, desde este viernes 28 de septiembre, con la nueva firma del decreto, si la Policía lo sorprende en espacio público con las dosis señaladas, destruirá la droga y le impondrá una multa de 208.000 pesos, aunque si asiste a un curso puede obtener una rebaja de la penalización. Pero si porta una cantidad superior, será capturado por porte y tráfico de estupefacientes.
La dosis de aprovisionamiento, que corresponde a la cantidad requerida para la semana o el mes, no existe para la Policía. Por eso, si lo cogen con una dosis mayor a la mínima será llevado ante la autoridad competente para determinar si es o no dosis de aprovisionamiento.
Si bien, como lo anunció el presidente Iván Duque desde Nueva York, apenas esta semana queda firmado el decreto que permite decomisar la dosis mínima de droga a quien la consuma en espacios públicos, en la práctica la Policía está habilitada para incautar ya todo tipo de sustancias prohibidas. Esto, desde que entró en vigencia, el 30 de enero del 2016, el Código Nacional de Policía y Convivencia.
El Capítulo II del Código habla del «cuidado e integridad del espacio público» y, específicamente en su artículo 140, establece los comportamientos que se consideran inadecuados. Entre ellos, «portar sustancias prohibidas».
Por eso, desde ya, le pueden quitar las dosis de marihuana, cocaína, heroína o drogas sintéticas que esté portando.
¿Qué harán con usted si lo cogen?
El Uniformado le decomisa la droga y la lleva a la estación bajo su jurisdicción.
Si usted demuestra mediante un certificado médico o una carta de la familia que usted necesita la sustancia por razones médicas, le da derecho a ir ante un inspector de Policía o una autoridad competente para hacer sus descargos y exigir que le devuelvan la droga decomisada.
Si no puede demostrar dependencia de la sustancia, lo único que procede es la incautación y destrucción de la droga. Si la cantidad que le decomisan supera la dosis mínima, puede ser procesado por microtráfico.
La Corte Constitucional, al avalar el derecho al desarrollo de la libre personalidad, había dado vía libre a la dosis mínima que le permite a una persona portar un gramo de cocaína (u otra sustancia) y 20 gramos de marihuana. Pero nunca debe usarla en espacios públicos.
Vía: Eltiempo.com